En materia de regulación de gestión, administración y explotación de los puertos de competencia autonómica se introducen dos novedades:
1.- Creación del registro electrónico de la autoridad portuaria de Valencia cuya función es posibilitar la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos y departamentos de este registro electrónico (L C.Valenciana 11/2007 art.24).
Los procedimientos que se incluyen en el ámbito de aplicación del registro son los relativos a la presentación de instancia general y la presentación de sugerencias o quejas a la autoridad portuaria.
2.- Se crea la sede electrónica de la autoridad portuaria de Valencia, que tiene las siguientes características:
– dirección electrónica de referencia de la sede: https://valenciaportse.gob.es y www.valenciaportse.gob.es, y del portal institucional de la autoridad portuaria de Valencia http://www.valenciaport.com;
– la sede electrónica tiene accesible su instrumento de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el BOE;
– la sede electrónica debe identificarse mediante un certificado de sede electrónica cuyo uso está limitado a la identificación de la misma;
– la titularidad de la sede electrónica corresponde a la autoridad portuaria de Valencia, siendo por ello responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma;
– la gestión y coordinación de los contenidos comunes de la sede corresponde al director general de la autoridad portuaria de Valencia;
– son responsables administrativos de la gestión de la sede electrónica y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos a través de la misma, a los responsables de las unidades organizativas que tengan atribuida la competencia respecto de cada uno de los servicios puestos a disposición del ciudadano y que se detallan en la sede electrónica;
– la gestión tecnológica e informática de la sede se encarga el departamento de sistemas de información de la autoridad portuaria de Valencia;
– garantiza la prestación de servicios a través de acceso telefónico, presencial o electrónico.
Actualidad jurídica
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