Con efectos a partir de 18-5-2016, se establece la aplicación del procedimiento para presentar la autoliquidación y las condiciones para pagar por vía telemática la tasa del ICAC por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el ROAC (LAC art.88).
a) Dirección de Internet para la declaración-liquidación y el pago telemático
La declaración-liquidación y el pago de la tasa pueden realizarse a través de la Sede Electrónica del ICAC (https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/icac).
b) Modelo de autoliquidación
Los sujetos pasivos deben cumplimentar los campos previstos en el modelo normalizado, que se encuentra en la Sede Electrónica del ICAC (OM ECC/394/2016).
c) Pago telemático
1. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la LAC disp.adic.8ª, el pago telemático tiene carácter voluntario.
2. Para poder efectuar el pago telemático de la tasa, los sujetos pasivos deben cumplir los siguientes requisitos:
– disponer de NIF;
– disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido que resulte admisible por la AEAT de acuerdo con la normativa vigente en cada momento (L 59/2013);
– tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resol AEAT 3-6-09 y aparezca en la relación de entidades que se muestra en la opción de pago de la sede electrónica de la AEAT.
3. El procedimiento para el pago es el siguiente:
– el sujeto pasivo debe entrar en la Sede Electrónica del ICAC y cumplimentar el formulario correspondiente;
– los servicios telemáticos del ICAC conectan al interesado con la pasarela de pagos de la AEAT para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago. El pago se efectúa a través de las entidades financieras colaboradoras citadas anteriormente;
– una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora genera el Número de Referencia Completo (NRC) que se envía a la AEAT. La AEAT lo transmite al ICAC. El ICAC lo comprueba y genera al interesado un mensaje de confirmación del ingreso;
– el mensaje de confirmación del ICAC permite imprimir el modelo de declaración, que junto al NRC sirve de justificante de presentación de la declaración y el pago de la tasa;
– el importe de la tasa se ingresa a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la AEAT (OM EHA/2027/2007).
Nota:
Con la publicación de esta Resolución se deja sin efecto la Resol ICAC 23-9-15.
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