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Asistencia continuada y reposo domiciliario

Se debate en este conflicto colectivo si en el contexto de las intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que precisen reposo domiciliario, los conceptos de asistencia continuada y reposo domiciliario pueden ser equiparables.
La regulación estatutaria, norma de derecho necesario relativo, establece como norma mínima el permiso de dos días en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (ET art.37.3).
El convenio colectivo de aplicación, para reconocer el permiso de tres días considera la intervención quirúrgica como enfermedad grave, siempre que requiera internamiento del afectado o atención posterior continuada por parte del trabajador.
Entiende el tribunal que el reposo domiciliario está relacionado directamente con la intervención quirúrgica sufrida por el familiar y su finalidad no está referida únicamente a eximir trabajo al paciente, sino también a la necesidad de que repose en casa. Además, el presupuesto para que el reposo domiciliario sea efectivo, es que el paciente cuente con la atención de terceros, en este caso del trabajador, siendo esa la razón de ser del permiso retribuido.
Cuando se prescribe reposo domiciliario tras una intervención quirúrgica, se está recomendando atención continuada al paciente, porque si no fuera así, no se le prescribiría reposo. Por lo tanto, donde el convenio colectivo habla de atención continuada puede entenderse incluido el reposo domiciliario, correspondiéndole así, los tres días de permiso.

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