Con efectos desde el 27-11-2011, se han introducido ciertas modificaciones en el régimen jurídico de determinadas obligaciones formales reguladas en el RGGI. Así, en relación a las normas sobre la asignación del NIF a personas físicas nacionales y extranjeras por la Administración tributaria, se mantiene la norma según la cual, para el caso de que la persona física disponga simultáneamente de un NIF asignado por la Administración tributaria y de un documento nacional de identidad o un número de identidad extranjero, prevalece este último. Pero como novedad, el mecanismo de regularización de la situación es la rectificación del NIF, en lugar de la revocación que se utilizaba hasta ahora, lo que implica que se reconozca de forma expresa la rectificación censal para estos casos.
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