El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por los ocupantes de un terreno rústico, condenados al desalojo en apelación, cuya ocupación tiene origen en el contrato de arrendamiento verbal celebrado entre su padre y el abuelo de los propietarios; contratodel que no se ha producido subrogación alguna de las partes, y que, siendo inicialmente un oneroso, ha dado lugar a una relación gratuita por no haberse realizado el pago de las rentas ni haberlas exigido el arrendador.
A estos efectos los recurrentes alegan que el hecho de haber dejado de pagar las rentas durante un período de tiempo prolongado no supone la pérdida de eficacia del contrato ni tampoco su novación.
El Tribunal Supremo aplica en este caso la doctrina relativa a la figura del precario, situación de hecho en la que se utiliza gratuitamente un bien ajeno, sin existir posesión jurídica, aunque se esté en poder del mismo, con falta de título que justifique el goce de la posesión, porque no se haya tenido nunca o porque habiéndolo tenido este se pierda. El pago que excluye la condición de precarista no es la mera entrega de una cantidad de dinero, sino que ha entregarse por cuenta propia y por el arrendamiento constituido o presunto a nombre del que paga (TS 6-11-08, EDJ 209689).
Con base en esta doctrina el título arrendaticio que oponen los recurrentes ha perdido eficacia, debiendo mantenerse la declaración de precarista en cuanto ocupa la finca sin pagar renta ni ostenta título legítimo que la ampare (LEC art. 250.1.2º; CC art. 1750).
Por otro lado, el Tribunal Supremo considera que los recurrentes van contra sus propios actos , pues no habiendo intentado la subrogación ni el pago, pretenden la existencia de una relación arrendaticia que nunca existió entre las partes, ya que no hubo intento de cobro ni intención de pago o consignación, lo cual resulta inadmisible de acuerdo con el principio de buena fe y de la exigencia de observar una conducta coherente dentro del tráfico jurídico: los recurrentes pretenden ejercitar un derecho que nunca han llegado a ostentar porque abandonaron la expectativa que la subrogación les ofrecía.
En conclusión, la relación jurídica arrendaticia que inicialmente tenían quienes celebraron el contrato, ha derivado, tras sesenta años son pagar la renta y sin un acto expreso de subrogación, en una situación de precario.
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