Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Arrendamientos rústicos

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por los ocupantes de un terreno rústico, condenados al desalojo en apelación, cuya ocupación tiene origen en el contrato de arrendamiento verbal celebrado entre su padre y el abuelo de los propietarios; contratodel que no se ha producido subrogación alguna de las partes, y que, siendo inicialmente un oneroso, ha dado lugar a una relación gratuita por no haberse realizado el pago de las rentas ni haberlas exigido el arrendador.
A estos efectos los recurrentes alegan que el hecho de haber dejado de pagar las rentas durante un período de tiempo prolongado no supone la pérdida de eficacia del contrato ni tampoco su novación.
El Tribunal Supremo aplica en este caso la doctrina relativa a la figura del precario, situación de hecho en la que se utiliza gratuitamente un bien ajeno, sin existir posesión jurídica, aunque se esté en poder del mismo, con falta de título que justifique el goce de la posesión, porque no se haya tenido nunca o porque habiéndolo tenido este se pierda. El pago que excluye la condición de precarista no es la mera entrega de una cantidad de dinero, sino que ha entregarse por cuenta propia y por el arrendamiento constituido o presunto a nombre del que paga (TS 6-11-08, EDJ 209689).
Con base en esta doctrina el título arrendaticio que oponen los recurrentes ha perdido eficacia, debiendo mantenerse la declaración de precarista en cuanto ocupa la finca sin pagar renta ni ostenta título legítimo que la ampare (LEC art. 250.1.2º; CC art. 1750).
Por otro lado, el Tribunal Supremo considera que los recurrentes van contra sus propios actos , pues no habiendo intentado la subrogación ni el pago, pretenden la existencia de una relación arrendaticia que nunca existió entre las partes, ya que no hubo intento de cobro ni intención de pago o consignación, lo cual resulta inadmisible de acuerdo con el principio de buena fe y de la exigencia de observar una conducta coherente dentro del tráfico jurídico: los recurrentes pretenden ejercitar un derecho que nunca han llegado a ostentar porque abandonaron la expectativa que la subrogación les ofrecía.
En conclusión, la relación jurídica arrendaticia que inicialmente tenían quienes celebraron el contrato, ha derivado, tras sesenta años son pagar la renta y sin un acto expreso de subrogación, en una situación de precario.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).