Con efectos desde el 24-2-2013, se establece que los contratos suscritos en el marco de la encomienda al Gobierno prevista en el RDL 27/2012 disp.adic.única -promover con el sector financiero la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario, cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el RDL 27/2012 art.1-, se consideran contratos de arrendamiento de vivienda y están sujetos a la LAU (L 29/1994), excepto en lo previsto en LAU art. 9 y 18, con las especialidades siguientes:
1) La duración de estos contratos de arrendamiento será de dos años, prorrogables por otro año.
2) A los seis meses de producido el impago de la renta sin que este se haya regularizado en su integridad, el arrendador podrá iniciar el desahucio del arrendatario. Asismismo, transcurrido el plazo de duración del contrato, si el arrendatario no desaloja la vivienda, el arrendador puede iniciar el procedimiento de desahucio.
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