Este nuevo reglamento viene a sustituir a la anterior regulación del control en el sector de los transportes por carretera a través de los tacógrafos. Se refunde, así, el anterior Reglamento con todas sus modificaciones y se da un impulso a la coordinación entre los distintos estados miembros.
Los actos de ejecución adoptados a los efectos del presente Reglamento en materia de condiciones de fabricación, ensayo, instalación y control de los tacógrafos y de otras medidas de ejecución deben establecerse a más tardar el 2-3-2016. No obstante, en caso de que por cualquier motivo no se hayan adoptado a tiempo dichos actos de ejecución, ha de garantizarse la continuidad necesaria a través de medidas transitorias.
Pese a estas modificaciones, todo lo relacionado con la regulación del tiempo de trabajo no sufre ningún cambio.
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