En relación con las áreas de reparto en suelo urbanizable, si el planeamiento no se lo ha atribuido, el aprovechamiento objetivo de las superficies de suelo urbano con destino dotacional público no incluidas en unidades de actuación se determina por la media ponderada de la edificación y el uso mayoritario asignados por el planeamiento en la zona de ordenación urbanística en que se integren, de acuerdo con la normativa estatal en esta materia.
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