En relación con la enumeración de otros órganos participantes en la Administración urbanística destaca que:
1.- Las sociedades urbanísticas de carácter mercantil que se constituyan para el estudio, elaboración, desarrollo, gestión, promoción y ejecución del planeamiento territorial y urbanístico u otro objeto de la incumbencia de las administraciones que las constituyan, siempre que no implique ejercicio de autoridad, pueden constituirse por la Administración de la Comunidad Autónoma, las provincias, las comarcas, los municipios y las entidades instrumentales de todos ellos tanto solas como uniéndose entre sí.
2.- Se crea el Registro administrativo de entidades colaboradoras, competencia del departamento competente en materia de urbanismo.
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