Suspendida la obligación de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida durante el año 2014, pero manteniéndose la obligación de comunicar los adjudicatarios seleccionados al órgano competente con los documentos necesarios para la comprobación de que cumplen los requisitos legalmente establecidos, y a efectos de la coordinación de esta regulación con la normativa estatal supletoria de directa aplicación en esta materia, se hace necesario fijar los siguientes criterios interpretativos:
• Sin perjuicio, de la suspensión temporal durante el 2014 de la obligación de la inscripción para la adjudicación, todas las personas que lo soliciten podrán realizar su inscripción voluntaria, en el Registro de Solicitantes para lo que deberán facilitar los datos referidos en el anexo de la circular, sin justificación documental.
• Se llevará un único Registro centralizado de solicitantes y de viviendas de protección oficial, que será gestionado desde las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Huesca, Teruel y Zaragoza, en el que se tomará razón de todos los contratos traslativos del dominio o de cesión de uso por cualquier título. A estos efectos, los promotores y los particulares, tanto en promociones públicas como privadas, presentaran en dichas subdirecciones provinciales de vivienda una ficha con los datos de los compradores o arrendatarios de vivienda protegida propuestos, acreditativos del cumplimiento de los requisitos de acceso a vivienda protegida que establezca la normativa aplicable a cada promoción.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios