Las funciones a desarrollar por los órganos de la administración pública competente son:
a) Redacción y aprobación de los instrumentos de la ordenación urbanística, no susceptibles de transacción.
b) Intervención para el cumplimiento del régimen urbanístico del suelo.
c) Aprobación de la forma de gestión de la actividad administrativa de ejecución.
d) Dirección, inspección, control y gestión de la ejecución del planeamiento.
e) Intervención en el mercado del suelo y la vivienda mediante el desarrollo y aplicación de las políticas públicas de suelo y vivienda.
f) Policía del uso del suelo y de la edificación y protección de la legalidad urbanística y de vivienda.
g) Sanción de las infracciones administrativas.
h) Cualesquiera otras que sean necesarias para la efectividad de los fines de la actividad urbanística.
i) Agilización y seguridad de los trámites y toma de decisiones sobre las autorizaciones para el uso del territorio y la instalación de actividades creadoras de empleo.
Los órganos urbanísticos se diferencian en activos y consultivos, según se trate de unas u otras competencias urbanísticas a ejercer.
Órganos urbanísticos activos | Órganos unipersonales | – Consejero competente en materia de urbanismo – Director general competente en materia de urbanismo |
Órganos colegiados | – Consejos provinciales de urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza | |
Órganos urbanísticos consultivos y de participación | – Consejos provinciales de urbanismo |
En relación con los órganos urbanísticos activos se establece que:
a) Tanto el Gobierno de Aragón como los órganos urbanísticos activos de la Administración de la Comunidad Autónoma ejerzan sus competencias previos los informes jurídicos y técnicos que procedan emitidos por las unidades administrativas de la Dirección general competente en materia de urbanismo.
b) El Gobierno de Aragón, previa solicitud del ayuntamiento, puede acordar que la intervención autonómica en el planeamiento derivado tenga carácter facultativo.
Los órganos urbanísticos consultivos y de participación formados por los consejos provinciales de urbanismo pueden actuar también como órganos activos. En su faceta consultiva y participativa han de ser oídos preceptivamente en los supuestos legalmente previstos y facultativamente cuando sean requeridos para ello.
En su composición (modificada para garantizar la participación municipal) ha de garantizarse una presencia institucional que permita la coordinación de la Administración autónoma con otras administraciones públicas con competencia sobre el territorio y contar con representaciones de las organizaciones más representativas de las entidades locales, empresariales y sindicales y de los municipios capital de provincia, fomentando la participación ciudadana e incluyendo la asistencia de expertos y especialistas en materia de urbanismo.
Los acuerdos que pongan fin al procedimiento agotan la vía administrativa por lo que son susceptibles de recurso contencioso-administrativo, previo potestativo de reposición o requerimiento previo.
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