Con efectos desde el 14-2-2013, se establecen los siguientes criterios interpretativos sobre la suspensión de la aplicación del art.14 L Aragón 24/2003:
Resulta de directa aplicación en las cesiones de viviendas de protección oficial la regulación contenida en el RD 3148/1978, por el que se desarrolla el RDL 31/1978, sobre política de vivienda, y en el D 2114/1968, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial.
Se establece la necesidad de visado de los contratos por las subdirecciones provinciales de vivienda, por lo que, aún no resultando preceptiva la previa autorización administrativa del modelo de contrato, para evitar problemas posteriores, se recomendará a los cedentes de viviendas, ya sean particulares o promotores, la presentación ante la subdirección provincial que corresponda de los modelos para su revisión:
• Para la revisión de los modelos de contratos presentados, la subdirección debe remitirlos, con las observaciones y sugerencias que estimen pertinentes, al Servicio de Gestión de la Vivienda y del Suelo de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para la emisión de informe.
• Dicho Servicio emitirá un informe sobre los modelos de contrato en el que se revisará la legalidad de las distintas cláusulas contractuales de acuerdo con la normativa de vivienda y otras normas aplicables y se analizarán las observaciones realizadas por los órganos provinciales. El informe se remitirá a la subdirección provincial para la autorización del modelo de contrato, así como a las demás subdirecciones para su conocimiento.
• En el supuesto de que únicamente se presenten los contratos ya firmados para su visado, también las subdirecciones de vivienda los remitirán al Servicio de Gestión de la Vivienda y del Suelo de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para informe, al objeto de que el criterio aplicable sea el mismo en las tres provincias.
Del punto anterior se exceptúan los siguientes supuestos:
– Las transmisiones mortis causa, así como las derivadas de un procedimiento judicial, en las que no será necesaria la autorización y visado, sin perjuicio de la comunicación a la administración del cumplimiento de los requisitos establecidos por los adjudicatarios de las viviendas.
– Los arrendamientos de viviendas a que se refiere la L Aragón 24/2003 disp.adic.9ª, que requerirán previa autorización administrativa.
En las transmisiones inter vivos de las viviendas, cuando así se establezca en el plan de vivienda correspondiente, será necesaria la previa cancelación del préstamo, y si se hubieran obtenido ayudas financieras, el reintegro de las mismas a la Administración concedente, más los intereses legales, sin lo que no podrá emitirse el visado.
Los contratos deben incluir las cláusulas de inserción obligatoria recogidas en la normativa de vivienda que se anexan al final de esta circular.
Los contratos traslativos del dominio o de cesión que se visen se harán constar en el Registro de Viviendas de Protección Oficial.
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