Con efectos a partir del 30-9-2017, son sujetos pasivos del impuesto, además de las personas físicas y jurídicas y las entidades referidas en la NF Araba 6/2005 art.35.3, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación, las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso, siempre que cumplan con los requisitos exigidos al efecto (NF Araba 44/1989 art.1).
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