Con efectos a partir del 30-9-2017, son sujetos pasivos del impuesto, además de las personas físicas y jurídicas y las entidades referidas en la NF Araba 6/2005 art.35.3, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella, las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso.
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