Con efectos a partir del 30-9-2017, se consideran sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, siempre que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso sea constitutivo del hecho imponible, además de las personas físicas y jurídicas y las entidades referidas en la NF Araba 6/2005 art.35.3, las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso.
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