Con efectos desde el 1-1-2016, se dispone que están obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE, en las operaciones realizadas en Araba por entidades aseguradoras que operan en régimen de libre prestación de servicios. Anteriormente, esta obligación incumbía al representante designado que actuase en nombre de la entidad aseguradora.
De este modo, se adapta la normativa de este territorio a la Sentencia del TJUE 11-12-14, asunto C-678/11, que ha declarado contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales por los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
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