Con efectos a partir del 30-9-2017, en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio:
– a título lucrativo, se considera contribuyente, además de la persona física y jurídica y la entidad referida en la NF Araba 6/2005 art.35.3, que adquiera el terreno a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso;
– a título oneroso, se considera contribuyente, además de las persona física y jurídica y la entidad referida en la NF Araba 6/2005 art.35.3, que adquiera el terreno a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso. Tienen consideración de sustitutos del sujeto pasivo, las personas o entidades anteriormente previstas, siempre que el contribuyente sea una persona física no residente en España.
Actualidad jurídica
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