Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se desarrolla reglamentariamente la obligación de información país por país de las operaciones vinculadas (NF Araba 37/2013 art.43.10):
a) Deben aprobarse por Orden del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos estas cuestiones:
– el modelo de declaración que debe presentarse para el cumplimiento de la obligación;
– la forma de presentación del modelo;
– los supuestos y condiciones en que debe cumplirse la obligación por medios electrónicos.
b) El plazo para presentar la información es de 12 meses desde que finaliza el período impositivo.
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