Con efectos a partir del 30-12-2017, las ordenanzas fiscales pueden regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado, además de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, la proveniente de otras energías renovables.
Se condiciona esta bonificación a la instalación de colectores o, como novedad, a la instalación de sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS).
NOTA
Las entidades locales disponen hasta el 1-7-2018 para modificar las ordenanzas fiscales para adaptar si contenido a lo previsto en la NF Araba 22/2017.
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