Es objeto de regulación en la presente ley tanto el establecimiento de las condiciones generales que deben regir en los aprovechamientos forestales, en montes de titularidad privada como la regulación de las actividades que, por su carácter empresarial y económico, se desarrollen en el monte al amparo de su funcionalidad, aunque no conlleven el consumo de recursos forestales.
Todos los aprovechamientos forestales deben ser previamente autorizados por la Administración forestal. Para la gestión sostenible de los bosques, los montes deben contar con un instrumentos de gestión forestal que detalle y programe los aprovechamientos que en él se vayan a realizar. Asimismo requieren autorización expresa del titular del monte donde se realicen, como propietario de los que se producen en su monte.
Sin embargo no necesitan autorización, declaración responsable ni comunicación previa la extracción de leñas residuales de aprovechamientos maderables o de limpias y podas con destino a usos domésticos, así como la recogida consuetudinaria episódica de frutos, plantas y setas, con el consentimiento expreso del propietario.
Las autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones previas pueden ser suspendidas en su eficacia o privadas totalmente de la misma, previa resolución del correspondiente procedimiento, cuando la Administración forestal aprecie que su ejecución no se ajusta a las condiciones generales.
La autorización por parte de la Administración para realizar un aprovechamiento forestal tiene un plazo vigente de 2 años a partir de la fecha en que ha sido concedida, salvo que por razón motivada se exprese otro plazo. En los casos en que un aprovechamiento autorizado no haya sido totalmente ejecutado durante el plazo vigente, puede solicitarse una prórroga del mismo, siempre que lo haya sido por causas justificadas no imputables al interesado.
La ejecución de aprovechamientos en una zona declarada como espacio natural protegido debe realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el respectivo instrumento de gestión forestal.
Durante la ejecución del aprovechamiento, en cualquier caso, han de adoptarse las medidas que sean indicadas por la dirección territorial competente para paliar, en cuanto sea posible, la contaminación acústica y atmosférica en los aledaños del área de trabajo.
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