Con la finalidad de aplicar la LS/08, se califica como edificabilidad media ponderada el aprovechamiento urbanístico previsto en TRUCAT art.37.1.
Si bien para terrenos reservados para sistemas urbanísticos de titularidad pública que no estén incluidos en ningún ámbito de actuación urbanística, se considera como ámbito espacial homogéneo cada una de las zonas de asignación de usos pormenorizados, públicos y privados, que el plan de ordenación urbanística municipal delimite en suelo urbano.
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