Durante la tramitación del procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que puedan incidir directamente sobre los puertos -por ser colindantes o afectar a las conexiones con las redes de comunicaciones del sistema general portuario-, el órgano competente para su aprobación inicial puede remitir el documento a la consejería competente en materia de puertos para que pueda formular, en el plazo de 1 mes, las sugerencias y observaciones que estime convenientes.
Una vez aprobado inicialmente el instrumento, se ha de someter a informe, motivado y vinculante, de la consejería competente en materia de puertos. El informe ha de emitirse en el plazo de 3 meses y se entiende favorable en caso de no emitirse en dicho plazo, salvo que afecte al dominio o al servicio público de titularidad autonómica.
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