Se atribuye a la administración andaluza del agua, a través de la consejería competente en materia de agua, el ejercicio de las competencias reconocidas en L Andalucía 9/2010 art.11 y además informar en los siguientes casos:
– instrumentos de ordenación territorial con anterioridad a su aprobación, y
– los de planeamiento urbanístico tras su aprobación inicial.
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