Con efectos a partir del 26-4-2013:
1. Únicamente pueden presentarse en la modalidad en papel.
2. En cuanto al lugar de presentación, el importe de la autoliquidación ha de ingresarse a través de las Entidades colaboradoras establecidas al efecto y la documentación correspondiente ha de presentarse en el Servicio de Gestión de Impuestos Directos o a través de las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas. No obstante, cuando de de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, su presentación, junto con la documentación correspondiente, ha de realizarse directamente en el Servicio de Gestión de Impuestos Directos o a través de las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.
3. Por lo que respecta al plazo de presentación, los sujetos pasivos han de presentar la autoliquidación ingresando, en su caso, la correspondiente deuda tributaria dentro de los siguientes plazos:
a. En adquisiciones «mortis causa», seguros sobre la vida y adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese efectuado por acto «inter vivos»: seis meses desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en el que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
No obstante, con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo, puede solicitarse la prórroga del mismo por un plazo de seis meses con los efectos que se señalan en el DF Gipuzkoa 42/2012 art.41.
b. En los restantes supuestos: treinta días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se cause o celebre el acto o contrato.
NOTA
Queda derogada la OF Gipuzkoa 631.bis/2005, de 30 de diciembre, que aprobó con anterioridad los modelos 670, 671 y 672.
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