Se mantienen los mismos coeficientes del año anterior para la determinación de las aportaciones de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, en el 16%, sobre las cuotas ingresadas por cada una de las mutuas, una vez descontada la parte del reaseguro obligatorio.
Igualmente respecto de los coeficientes de las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de contingencias profesionales en concepto de aportación a los servicios comunes de la Seguridad Social, que es de 31%.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios