Se considera inscribible la escritura de aumento del capital social de una SRL con aportaciones dinerarias que se justifican mediante certificación expedida por una entidad de crédito suiza, que conforme al certificado expedido por la Autoridad Federal Suiza de Vigilancia de Mercados Financieros incorporado a la escritura calificada, está autorizada para actuar como banco y agente de valores, y está sometida a la supervisión de dicha autoridad suiza.
A juicio de la DGRN -que revoca la nota de calificación del registrador mercantil-, no es necesario que la a aportación dineraria deba ser depositada necesariamente en una entidad de crédito habilitada para operar en territorio español.
A falta de norma que expresamente lo impida, no puede rechazarse la certificación del depósito expedida por una entidad extranjera -en este caso, suiza- que, según queda acreditado en la escritura calificada, está autorizada conforme a la legislación extranjera -en este caso, suiza- para actuar como banco y agente de valores, por lo que es hábil para aceptar depósitos del público a título profesional y está sometida a la supervisión de la autoridad extranjera competente -en este caso, la Autoridad Suiza de Vigilancia de Mercados Financieros-.
Sin duda -concluye el Centro directivo-, habida cuenta del carácter y del contenido de la certificación del depósito incorporada en el título calificado (según la cual, entre otros extremos, se condiciona la restitución del depósito a la devolución de la certificación misma), puede concluirse que la entidad que la expide es garante de la certeza del depósito dinerario, de su origen, integridad y destino, de suerte que, a los efectos de lo establecido en la LSC art.62, y de su interpretación teleológica, la realidad del desembolso de dicha aportación dineraria resulta acreditada de modo equivalente al que se verificaría mediante certificación expedida por entidad de crédito española y queda satisfecho razonablemente el objetivo perseguido por el legislador de garantizar la integridad del capital social.
NOTA
Téngase en cuenta que el criterio sustentado en esta resolución por la DGRN ha de entenderse aplicable en idénticos términos a las aportaciones dinerarias efectuadas en el caso de constitución de la sociedad.
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