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Aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria

Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente a través de oficina o servicio de farmacia, y está sujeta a aportación de usuario que se efectúa en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario.
Desde el 24-4-2012, la aportación del usuario es proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente. Dicha aportación consiste:
1. Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario sigue el siguiente esquema:
a) Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 € consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.
b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 € consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.
c) Un 40 % para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores.
d) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas incluidas en el apartado a).
2. Para los tratamientos de carácter crónico y pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales están sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos:
a) A un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima para el 2012, expresada en euros, resultante de la aplicación de la actualización del IPC a la aportación máxima vigente. Dicha aportación máxima se actualizará, de forma automática cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC.
b) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, el límite difiere según la renta consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF:
– con renta anual inferior a 18.000 €: limite máximo de aportación mensual de 8 €;
– con renta igual o superior a 18.000 € e inferior a 100.000: límite máximo de aportación mensual de 18 €;
– con renta superior a 100.000 €: hasta un límite máximo de aportación mensual de 60 €.
El importe de las aportaciones que excedan estos montos será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.
Están exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
– afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad;
– personas perceptoras de rentas de integración social;
– persona perceptoras de pensiones no contributivas;
– parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación;
– los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Activos Pensionistas
Perceptores de pensiones no contributivas, parados de larga duración 0% 0%
Rentas inferiores a 18.000 €/año 40% 10%. Máximo 8 €/mes
Rentas entre 18.000 €/año y 100.000 €/año 50% 10%. Máximo 18 €/mes
Rentas superiores a 100.000 €/año 60% 60%. Máximo 60 €/mes

Fuente: Nota de Prensa, pág.web Ministerio Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 26-4-2012.
El INSS puede tratar, sin consentimiento del interesado, los datos de las entidades gestoras y colaboradoras y servicios comunes de la Seguridad Social imprescindibles para determinar la cuantía de la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica. Del mismo modo, los órganos de las administraciones públicas y la administración tributaria pude comunicar al INSS, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten necesarios para determinar el nivel de renta requerido.

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