Legalmente se exige que en la escritura de constitución o de ejecución de un aumento de capital social en que existen aportaciones no dinerarias se haga constar:
– la descripción de los bienes aportados con determinados requisitos;
– su valoración; y
– la numeración de las participaciones sociales atribuidas (LSC art.63).
La descripción de los bienes aportados debe permitir la identificación e individualización suficientes de los mismos, habida cuenta de que interesan no sólo a los socios sino también a acreedores y otros terceros.
Tratándose de acciones de sociedades cotizadas y dada su completa fungibilidad, a estos efectos, la indicación en la escritura de la sociedad cuyas acciones son objeto de aportación, el número de éstas y su valoración, se puede considerar descripción suficiente, ya que la inclusión de referencias técnicas individualizadoras de este tipo de acciones no añadiría ninguna garantía más ni a socios ni a terceros.
Sin embargo, la omisión de la numeración de las participaciones sociales asumidas mediante el desembolso de dichas aportaciones no dinerarias constituye un defecto que impide la inscripción pretendida.
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