Las empresas que realicen despidos colectivos, y que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deben efectuar una aportación económica al Tesoro Público.
Dicha aportación económica será obligatoria siempre y cuando, en tales despidos colectivos concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sean realizados por empresas de más de 100 trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen al menos a ese número de trabajadores.
b) Que el porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años de edad sobre el total de trabajadores despedidos sea superior al porcentaje de trabajadores de 50 o más años sobre el total de trabajadores de la empresa.
c) Que, aun concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el despido, las empresas o el grupo de empresas del que formen parte:
– hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo;
– obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.
A estos efectos resulta de aplicación el concepto de grupo de empresas establecido en el CCom art.42.1, si bien para la determinación del resultado del ejercicio solo se van a tener en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren.
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