Las empresas que realicen despidos colectivos, entre cuyos afectados se incluyan trabajadores de 50 o más años de edad, deben efectuar una aportación económica al Tesoro Público siempre que en tales despidos colectivos concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sean realizados por empresas de más de 100 trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores.
b) Que el porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años de edad más los trabajadores en dichas edades cuyos contratos han sido extinguidos por iniciativa del empresario por causas no inherentes a los mismos (salvo por fin de contrato) en los 3 años anteriores y en el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo, sobre el total de despedidos en el despido colectivo, sea superior al porcentaje de trabajadores de dichas edades existente en la empresa en el momento de iniciarse el procedimiento de despido colectivo.
c) Que, aun concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el despido colectivo, se cumpla alguna de las dos condiciones siguientes:
1.ª Que las empresas o el grupo de empresas del que formen parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en el que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo.
2.ª Que las empresas o el grupo de empresas del que formen parte obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.
Lo que se pretende es compensar de alguna manera el coste que tales despidos supondrían para nuestro sistema público de protección por desempleo, lo cual es difícil de asumir socialmente cuando se trata de empresas con beneficios.
Y a la hora de valorar la existencia de tales beneficios, tratándose de grupos empresariales, la ley no se limita exclusivamente a la situación de la empresa que efectúa el despido colectivo, sino que extiende esa posibilidad al grupo de empresas del que forme parte. Esto supone que cabe la posibilidad de que la empresa esté igualmente obligada a realizar esa aportación, cuando aisladamente considerada pudiese estar en pérdidas y no tenga beneficios en el periodo de referencia, pero sí los hubiese obtuviere sin embargo el grupo empresarial en su conjunto.
Actualidad jurídica
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