Con efectos desde el 1-1-2016, se establece una serie de supuestos en los que no se aplica el método de integración global a las sociedades dependientes:
– en los casos extremadamente raros en que la información necesaria para elaborar los estados financieros consolidados no puede obtenerse sin incurrir en gastos desproporcionados o demoras excesivas;
– si la tenencia de las acciones o participaciones de la sociedad tiene exclusivamente por objetivo su cesión posterior (NOFCAC art.14.4);
– si hay restricciones severas y duraderas que obstaculizan sustancialmente el ejercicio del control de la matriz sobre la dependiente.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios