Desde el 12-10-2012 se modificó el Reglamento que establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en los siguientes aspectos:
1) En relación a la determinación de la necesidad del concurso de tercera persona que incide en la cuantía tanto de la pensión de invalidez no contributiva (LGSS art.145.6), como de la asignación por hijo o menor acogido a cargo discapacitado en un grado igual o superior al 75% (LGSS art. 182 bis.2.c) y 182 ter), hay que aplicar el baremo de la ley de dependencia (L 39/2006 art.27.2). Estimándose acreditada tal necesidad cuando de la aplicación de dicho baremo se obtiene una puntuación que da lugar a cualquier de los grados de dependencia establecidos (RD 1971/1999 art.5.4 modif RD 1364/2012 art.único.2). La aplicación de tal baremo se lleva a cabo por los órganos técnicos que determinen las CC.AA. y el IMSERSO en su ámbito competencial, exigiéndose a las personas valoradoras la cualificación profesional exigida por el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (L 39/2006 art.28.5)
2) El Anexo III pasa a denominarse Anexo II (RD 1971/1999 art.5.4 modif RD 1364/2012 art.único.6).
3) Las limitaciones en la actividad muy graves recogidas en el RD 1971/1999 capítulo 1, Anexo I.A Clase V modif RD 1364/2012 art.único.4, incluyen las deficiencias permanentes severas que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad muy grave. A esta categoría se le asigna un porcentaje del 75%.
4) En cumplimiento de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ONU 2006 se suprime la obligatoriedad de señalar el tipo o los tipos de deficiencias en la resolución del reconocimiento de la situación de discapacidad, protegiéndose la privacidad de la información personal en los certificados de la situación de discapacidad y evitándose connotaciones peyorativas (RD 1971/1999 disp.adic.1ª-modif RD 1364/2012 art.único. 5).
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