Se plantea qué debe entenderse por cifra de negocios a los efectos de la aplicación de la limitación temporal a la compensación de bases imponibles negativas y los porcentajes de cálculo de los pagos fraccionados para grandes empresas: el importe de la cifra de negocio después de las eliminaciones de las operaciones intragrupo que correspondan o, antes de estas eliminaciones, es decir, la suma aritmética de la cifra de negocios de todas y cada una de las sociedades integrantes del grupo fiscal.
En este sentido, para los períodos impositivos iniciados en 2011, 2012 y 2013 se ha modificado temporalmente el régimen legal del IS, elevándose el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados y estableciendo límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, atendiendo al volumen de operaciones y al importe neto de la cifra de negocios de las entidades durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los mencionados años.
Dado que la compensación de bases imponibles negativas, o los pagos fraccionados en el régimen especial de consolidación fiscal, han de referirse a este, las referencias al volumen de operaciones, o al importe neto de la cifra de negocios de los sujetos pasivos efectuadas por la normativa, en este caso se refieren al grupo fiscal.
Así, el importe neto de la cifra de negocios, es el resultante de la cuenta de pérdidas y ganancias del grupo fiscal, determinada por aplicación del método de integración global, es decir, una vez practicadas las eliminaciones que procedan, entre ellas, las eliminaciones de operaciones internas y sus resultados correspondientes.
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