Se plantea a la Dirección General de Tributos la sujección de las Comunidades de Propietarios a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, una vez ha entrado en vigor el RDL 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
En su contestación a esta consulta, la DGT procede a modificar expresamente el criterio mantenido hasta la fecha y recogido la DGT CV 26-4-13, pasando a considerar que procede la exención en la tasa de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su Presidente.
Ello es así, porque la L 10/2012 art.4.2.a redacc RDL 1/2015, con efecto desde 1-3-2015, declara a las personas físicas exentas del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social , suprimiéndose, consecuentemente, la L 10/2012 art.7.3 dado que preveía, hasta la citada fecha, un tipo adicional para la fijación de la cuota variable de la tasa en cuanto el sujero pasivo fuera persona física.
A la vista de ambas modificaciones legales y del hecho de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia, resulta que en el caso planteado procede aplicar la exención.
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