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Aplicación de la reducción por cesión de activos intangibles

En un grupo fiscal cuya dominante última es canadiense, las dos filiales se dedican a la cesión mediante licencia de los intangibles generados a partir de los datos de observación terrestre tomados por satélites de los que son propietarias. Estos intangibles tienen la consideración de diseños industriales.
El grupo quiere que sea una de las filiales la que tenga la relación contractual con los clientes (mayoritariamente administraciones públicas u organismos gubernamentales), por lo que la otra filial le transmitirá económica y jurídicamente las imágenes captadas por su satélite. La matriz canadiense está desarrollando dos constelaciones adicionales de satélites, para lo cual constituirá un establecimiento permanente en España que también transmitiría jurídica y económicamente las imágenes a la filial con relaciones contractuales con los clientes.
Se plantea la posibilidad de aplicar la reducción en base imponible por cesión de activos intangibles.
En este sentido debe tenerse en cuenta que los diseños industriales materializados en dibujos, modelos o planos sí dan derecho a aplicar la mencionada reducción.
Para el cálculo del coeficiente de ponderación aplicable se debe considerar al grupo fiscal y no a la entidad individualmente considerada.
Por otro lado, dado que la normativa prevé que los activos intangibles objeto de cesión sean utilizados para la producción de bienes y/o prestación de servicios en el marco de la actividad económica desarrollada por la entidad cesionaria, si las Administraciones Públicas, agencias u organismos gubernamentales ejercen una actividad económica (3335 s. Memento Fiscal 2018), se entiende cumplido este requisito. No obstante, la apreciación de realización de actividad económica por parte del cesionario debe matizarse en supuestos en los que el cesionario no desarrolla una actividad económica stricto sensu por desempeñar funciones públicas, sin que impida la aplicación del incentivo en el cedente, ya que los intangibles generan valor añadido frente a terceros.
Por último, el hecho de que los diseños industriales se generen como consecuencia de la adquisición de imágenes a un establecimiento permanente de su matriz canadiense situado en España, no impide la aplicación de este incentivo fiscal.

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