Una entidad que ha efectuado inversiones en el ejercicio 2011 se plantea si el concepto de libertad de amortización implica para el sujeto pasivo la posibilidad de amortizar fiscalmente por debajo del límite establecido por las tablas de coeficientes de amortización, o incluso no amortizar fiscalmente importe alguno en un determinado ejercicio, sin que resulte necesario mantener un criterio de amortización fiscal constante durante la vida útil del elemento del inmovilizado material que pretende acogerse al incentivo fiscal mencionado.
La aplicación del beneficio fiscal de la libertad de amortización permite al sujeto pasivo efectuar un ajuste negativo sobre el resultado contable por la diferencia entre la amortización contable del elemento y el gasto fiscal derivado de su aplicación, aunque se genere una base imponible negativa.
En el caso concreto, la entidad podrá aplicar la libertad de amortización por las inversiones efectuadas en 2011, dentro de su vida útil, si se cumplen los requisitos para aplicar la libertad de amortización por inversiones efectuadas entre 2011 y hasta el 30-3-2012, considerando los límites establecidos para los ejercicios 2012 y 2013 (nº 2450 s. Memento Fiscal 2012).
Respecto a la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda amortizar fiscalmente por debajo de la cuantía resultante de aplicar las tablas de amortización oficialmente aprobadas, o incluso no amortizar fiscalmente importe alguno, hay que tener en cuenta que la amortización contable refleja la depreciación sistemática y racional de un bien en base a su funcionamiento, uso y disfrute.
Por su parte, la normativa del IS establece que son deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, indicando cuándo se considera que la depreciación es efectiva (a través de una serie de métodos de amortización fiscalmente admitidos) y permitiendo en determinados casos la libertad de amortización (LIS art.11 redacc L 16/2007).
Por lo tanto, la amortización contable es deducible siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa, sin que exista un precepto que permita optar por no aplicar en la base imponible la deducción de las amortizaciones contabilizadas, siempre que estas se hayan ajustado a los requisitos legales. Por tanto, a la hora de aplicar la libertad de amortización, se debe tener en cuenta siempre la amortización contabilizada y ajustada a la normativa del IS como amortización fiscal mínima.
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