La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones inter vivos a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes. Para ello, exige el cumplimiento de estos dos requisitos:
– que la donación se formalice en documento público; y
– que se manifieste en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.
En un supuesto de donación dineraria, formalizada y perfeccionada en documento privado que es elevado a público en una fecha posterior, la Administración negó el derecho a la aplicación de la referida bonificación por entender que el devengo del impuesto se había producido con la formalización del documento privado, no cumpliéndose por tanto en la fecha del devengo del impuesto el requisito necesario de que la donación se formalizase en documento público. También argumentó que era irrelevante la posterior ratificación de la donación en escritura pública, pues la donación ya estaba perfeccionada y era eficaz, sin que la escritura pública añadiera ninguna eficacia civil ni desde el punto de vista fiscal permitiera atender a un momento posterior al devengo para determinar las bonificaciones aplicables.
El Tribunal entiende que los requisitos formales exigidos para la aplicación de la citada bonificación deben apreciarse desde la perspectiva de la finalidad de la norma, que es evitar que se utilice este tipo de donaciones bonificadas para el blanqueo de capitales, siendo ese el motivo por el que la norma exige que quede constancia del origen lícito de los fondos en la escritura en la que se formaliza la donación en metálico y que se manifieste en el documento público, y concluye que la referida finalidad se cumple exactamente igual, y en la misma medida, si el origen de los fondos donados está debidamente justificado en un documento público que ratifica la donación llevada a cabo en el documento privado, en la que se manifiesta el origen de los fondos y se acredita y justifica su origen.
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