Con efectos desde 18-6-2013 y tal y como se hizo en Territorio Común, se establece que, en caso de concurso del obligado tributario, no pueden aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. Las solicitudes de estos aplazamiento o fraccionamiento serán objeto de inadmisión.
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