Se establece que la exigencia de una plaza de aparcamiento por cada 20 m2 de superficie útil de exposición y venta al público en centros comerciales es un requisito que ha de desarrollarse mediante reglamento, cuya aprobación determina el momento de su entrada en vigor, con establecimiento de los supuestos en los que se puede excepcionar. Al margen, ha de respetarse la reserva para discapacitados.
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