Quedan anulados los siguientes preceptos del RD 557/2011 (Reglamento de extranjería):
– del procedimiento para la residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público, queda anulado el art.128.4, a tenor del cual en los procedimientos para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, sin necesidad de visado, el órgano competente «podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal».
– la disp.adic.1ª. 1º, segundo párrafo, así como el inciso «o en su caso resolverá la inadmisión a trámite» del art.106.3.1º, en la medida en que atribuyen a las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior la competencia «en materia de admisión a trámite de procedimientos iniciados en el extranjero» cuando no la tengan para resolver el fondo de los procedimientos para la obtención de las siguientes autorizaciones:
a) Las de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado;
b) las de residencia temporal no lucrativa; c) las de residencia temporal y trabajo por cuenta propia; y
d) las de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo cuando la persona extranjera no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a 90 días.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios