Debido al régimen de visitas que obra en el convenio regulador de divorcio, ratificado judicialmente, se producen determinados gastos de desplazamiento habida cuenta de la distancia que existe entre las dos localidades en las que habita su ex-mujer y sus dos hijas menores de edad. El contribuyente se plantea si puede considerarse como anualidad satisfecha a favor de los hijos el importe de los gastos de kilometraje que realiza.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica; comprendiendo también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable (CC art.142).
En consecuencia, los gastos de desplazamiento ocasionados en atención al régimen de visitas antes referido no pueden considerarse como pensiones por alimentos a favor de los hijos, por lo que en materia tributaria no se aplicarán las especialidades previstas en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial relativas a la aplicación de la escala de forma independiente a estas anualidades y al resto de la base liquidable general (nº 1618 y nº 1621 Memento Fiscal 2012), ni el régimen especial de minoraciones para el cálculo de la cuota de retenciones que se establece para perceptores de rendimientos del trabajo que satisfagan estas anualidades (nº 336 Memento Fiscal 2012).
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