En la regulación de la aprobación de planes de prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces se prevé la necesidad de que se emitan informes adicionales antes de la aprobación de los planes de ordenación del territorio, o tras la aprobación inicial en caso de instrumentos de planeamiento urbanistico, relativos a la suficiencia del recurso y a la idoneidad de la representación de las zonas de cauce y de servidumbre y policía.
Este informe tiene carácter vinculante y debe ser emitido por la consejería competente en materia de aguas intracomunitarias en el plazo máximo de 3 meses, entendiéndose favorable si no se emite en dicho plazo.
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