Con efectos desde 1-1-2015, para aplicar la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones «mortis causa» por sujetos pasivos con discapacidad, en los supuestos en que proceda en el ISD la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 250.000 euros para la base imponible (DLeg Andalucía 1/2009 art.20.1.b) estará referido al valor íntegro de los bienes que sean objeto de adquisición.
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