Con el fin de integrar las viviendas deshabitadas en el mercado del arrendamiento, la L Andalucía 4/2013 establece, entre otras medidas, la ejecución de programas a través de bolsas de viviendas deshabitadas.
Su gestión se realiza por entidades públicas instrumentales o por entidades intermediarias, que pueden intermediar en el stock de viviendas libres deshabitadas a fin de favorecer su efectiva ocupación.
Dentro de las actuaciones para evitar la existencia de este tipo de viviendas, la Ley mencionada regula las medidas de intermediación en el mercado del arrendamiento de viviendas y el aseguramiento de los riesgos que garanticen a las personas propietarias el cobro de la renta, los desperfectos causados y la defensa jurídica de las viviendas alquiladas, a través de las correspondientes pólizas de seguro que se concierten con las entidades especializadas en este sector (L Andalucía 4/2013 art.44 y 45).
La Orden de referencia tiene como objeto establecer las condiciones que han de reunir las viviendas, las características de las personas demandantes de arrendamiento y de las personas arrendatarias, así como las normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros, procediéndose a efectuar la convocatoria de las mismas.
Para la gestión de todos estos elementos, se elabora el programa de intermediación en el mercado del alquiler de viviendas, desarrollado por medio de una red de intermediarios que actúan como entidades colaboradoras de la Junta de Andalucía, en virtud de la suscripción del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de vivienda, y de la firma del documento de representación suficiente con las personas interesadas en la participación en el mismo.
El Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el de Cesión de Viviendas a Entes Públicos para el alquiler, persiguen la incorporación de viviendas al mercado del arrendamiento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas, mediante su cesión a un precio asequible a las personas arrendatarias previamente inscritas como demandantes de vivienda en los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida.
Su regulación comprende:
– la gestión de una bolsa de viviendas deshabitadas para su cesión en arrendamiento;
– la cesión de viviendas a entes públicos para que las destinen al arrendamiento u otras formas de cesión; y
– la concertación a cargo de la consejería con competencias en materia de vivienda, de pólizas de seguros de impago de renta y de defensa jurídica, así como multirriesgo de hogar, que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas, estableciéndose los procedimientos para la inclusión de viviendas en la referida bolsa y las bases reguladoras para la concesión de las pólizas de seguro.
Se regulan también los requisitos para la inclusión de las viviendas en estos programas, entre ellos, el establecimiento de una renta inicial máxima, asequible para las personas inscritas en los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida.
Para la inclusión de las viviendas en el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas se prevé la concesión por las delegaciones territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la asistencia técnica consistente en facilitar las certificaciones energéticas de las viviendas que no cuenten con la misma (RD 235/2013).
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