El planeamiento urbanístico ha de promover la cohesión social en las ciudades y pueblos de Andalucía, como garantía de una adecuada integración urbana y para la prevención de fenómenos de segregación, exclusión, discriminación o asedio por razones socioeconómicas, demográficas, de género, culturales, religiosas o de cualquier otro tipo.
El plan general de ordenación urbanística ha de contener las determinaciones de ordenación, gestión y ejecución que sean precisas para cubrir las necesidades de vivienda establecidas en los planes municipales de vivienda y suelo. Entre sus determinaciones ha de incluirse:
– la clasificación del suficiente suelo con uso residencial para su desarrollo y ejecución a corto y medio plazo y establecer, en relación con las reservas de suelo con destino a vivienda protegida;
– la edificabilidad destinada a tal fin en cada área o sector con uso residencial;
– las previsiones de programación y gestión de la ejecución de los correspondientes ámbitos y,
– en los suelos con ordenación detallada, su localización concreta, plazos de inicio y terminación de las actuaciones.
También debe establecer las acciones de rehabilitación que favorezcan la revitalización de los tejidos residenciales y la recuperación del patrimonio construido, así como la eliminación de las situaciones de infravivienda existentes.
Los diferentes instrumentos de planeamiento de desarrollo han de definir, en los suelos de reserva para vivienda protegida, los porcentajes de vivienda de las diferentes categorías establecidas en el correspondiente Plan municipal de vivienda y suelo.
Una vez aprobado inicialmente un plan general de ordenación urbanística, la Consejería competente ha de emitir informe acerca de la adecuación de sus determinaciones al Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y a las necesidades de vivienda establecidas en el plan municipal de vivienda. Este informe se emite en el plazo máximo de 3 meses, entendiéndose favorable si no se emite en dicho plazo. Si el planeamiento establece la ordenación detallada de las áreas o sectores, el informe ha de pronunciarse sobre los plazos fijados para el inicio y terminación de las viviendas protegidas previstas en las reservas de terrenos.
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