El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado de forma parcial el recurso del Gobierno contra el DL Andalucía 6/2013. Concretamente el recurso se interpuso contra el DL Andalucía 6/2013 art.1, por el que se da nueva redacción a la L Andalucía 1/2010 art.1.3, 25 y 53.1.a), y el DL Andalucía 6/2013 disp.adic.2ª.
De esta forma, se declara la inconstitucionalidad y anula la redacción dada a L Andalucía 1/2010 art.1.3 inciso primero, art.25.5 y 6 y art.53.1.a). Se anula también el DL Andalucía 6/2013 disp.adic.2ª.
En cambio, se declara la constitucionalidad de la redacción dada a L Andalucía 1/2010 art.25, siempre que se interprete como instrumento de la política autonómica de fomento de la vivienda en alquiler.
La sentencia considera que la norma regula aspectos relativos al derecho a la propiedad, una materia que está vedada al decreto ley; y, por otro, que al determinar la expropiación de determinadas viviendas vacías, invade competencias que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado.
El deber impuesto al propietario de una vivienda de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico (L Andalucía 1/2010 art.1.3 inciso primero), afecta al contenido esencial del derecho a la propiedad de la vivienda y entra así en un terreno “vedado” al decreto-ley y “reservado a la ley formal”. Procede además la anulación de la L Andalucía 1/2010 art.53.1.a) y, por conexión, de L Andalucía 1/2010 art.25.5 y 6, por vulneración de los mismos límites.
En lo que respecta a la regulación del la declaración del interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social (DL Andalucía 6/2013 disp.adic.2ª), la sentencia señala que se trata de un mecanismo por completo incompatible con la legislación estatal para la protección de los deudores hipotecarios.
NOTA
Ha de tenerse en cuenta que el DL Andalucía 6/2013 fue derogado por la L Andalucía 4/2013, que sustituyó los preceptos impugnados por otros que o bien son idénticos en su redacción y en su numeración (L Andalucía 4/2013 art.1.3, 25 y 53.1.a) o bien han cambiado de un modo intranscendente al efecto de la controversia competencial suscitada en el recurso (el DL Andalucía 6/2013 disp.adic.2ª pasa a ser L Andalucía 4/2013 disp.adic.1ª).
La sentencia cuenta con tres votos particulares.
Comentarios: 0 comentarios