Desde el 24-6-2012 la L 1/2012 mantiene la posibilidad introducida por el RDL 9/2012, vigente desde el 18-3-2012, de que los acreedores que se hubieran opuesto en tiempo y forma a la fusión o escisión puedan, si la operación se lleva finalmente a efecto sin la prestación de garantías suficientes, solicitar al Registro Mercantil en el que se haya inscrito la fusión o escisión, que haga constar por nota al margen que han ejercitado el derecho de oposición, lo que les otorga el derecho a un proceso declarativo tendente a la obtención de la garantía de pago de su crédito.
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