Los acreedores titulares del derecho de oposición pueden ejercitar su derecho dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión o escisión o, en caso de comunicación por escrito a todos los socios y acreedores, del envío de la comunicación al último de ellos (L 3/2009 art.44.1).
Ejercitada la oposición en tiempo y forma, la fusión no puede llevarse a efecto hasta que la sociedad presente garantía suficiente a satisfacción del acreedor o, en otro caso, hasta que notifique a dicho acreedor la prestación de fianza solidaria en favor de la sociedad por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla, por la cuantía del crédito de que fuera titular el acreedor (L 3/2009 art.44.3).
Si, no obstante la prohibición expresa de la Ley, la fusión o la escisión se lleva a cabo sin la prestación de las garantías necesarias a favor del opositor que hubiera ejercitado su derecho en tiempo y forma, el acreedor opositor podrá solicitar del Registro Mercantil que, por nota al margen de la inscripción practicada, se haga constar el ejercicio de ese derecho, permitiendo que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de esa nota marginal, pueda presentar demanda ante el juzgado de lo mercantil contra la sociedad absorbente o la nueva sociedad, en caso de fusión, o contra la sociedad beneficiaria, en caso de escisión, solicitando la prestación de garantía del pago del crédito.
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