Aunque una entidad registra los derechos de producción audiovisual como elementos del activo no corriente, en el sector es mayoritario su tratamiento como existencias (activo circulante o corriente). Este criterio se adoptó por homogeneidad en la consolidación de estados financieros del grupo internacional al que pertenece. Estos derechos audiovisuales se transforman en gasto bajo la figura de consumos, con los mismos criterios que las demás empresas de televisión. Así, considera que la denominación «amortizaciones» es la consecuencia formal y semántica de integrar los derechos audiovisuales en el activo no corriente.
Se plantea si resulta aplicable la limitación a la deducibilidad de la amortización contable en los ejercicios 2013 y 2014.
En este sentido la normativa del IS establece que la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014, para entidades que no cumplan los requisitos sobre cifra de negocios para ser consideradas empresas de reducida dimensión, se deduce hasta el 70% de la que hubiera resultado fiscalmente deducible de no aplicarse el referido porcentaje (L 16/2012 art.7).
Por su parte, la normativa mercantil contable establece como criterio delimitador entre el activo corriente y el no corriente, el hecho de que los activos sirvan de forma duradera en las actividades de la empresa, en lugar de destinarse a su venta o consumo para la producción de bienes o prestación de servicios (CCom art.35; PGC Parte 5ª).
Asimismo se establece que el inmovilizado intangible, si tiene vida útil definida, debe amortizarse de manera sistemática y racional (PGC NRV 5ª; ICAC Resol 28-5-13 norma 4ª).
En el caso concreto, si la entidad registra los derechos de producción audiovisual como inmovilizado intangible, de conformidad con la normativa contable, y dota determinadas cantidades en concepto de amortización y no de deterioro de los mismos, según las normas contables de aplicación tales cantidades tienen la consideración de amortización contable, con independencia de que a determinados efectos se les denomine «consumos». Por tanto, le resulta de aplicación la limitación a la amortización prevista para los ejercicios 2013 y 2014.
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