Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Amortización del intangible con vida útil indefinida

Mercantilmente para los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir del 1-1-2016 se establece que los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida, por lo que desaparecerá la actual división entre inmovilizado intangible con vida útil definida y con vida útil indefinida.
Si su vida útil no puede estimarse de manera fiable, se deberán amortizar en un plazo de diez años, salvo que alguna disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.
En el caso del fondo de comercio se mantiene que sólo podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso, pero se presume, salvo prueba en contrario, que su vida útil es de diez años. Con los mismos efectos temporales se elimina la obligación de dotar una reserva indisponible por fondo de comercio. La reserva existente deberá reclasificarse a reservas voluntarias, y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.
En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se debe informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizados intangibles.
Debido a la nueva regulación mercantil, fiscalmente se introducen modificaciones en la LIS para adaptarse a la misma. Así, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 se establece que el inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Si la misma no puede estimarse de manera fiable, su deducibilidad se limitará a la veinteava parte de su importe.
En el caso del fondo de comercio su amortización será deducible en todo caso con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

NOTA
También se introducen cambios con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 en el régimen transitorio del régimen fiscal aplicable a activos intangibles adquiridos antes del 1-1-2015 para adaptarse a la nueva regulación de estos activos.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


  1. blogefl:

    Impresionante

Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).