Mercantilmente para los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir del 1-1-2016 se establece que los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida, por lo que desaparecerá la actual división entre inmovilizado intangible con vida útil definida y con vida útil indefinida.
Si su vida útil no puede estimarse de manera fiable, se deberán amortizar en un plazo de diez años, salvo que alguna disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.
En el caso del fondo de comercio se mantiene que sólo podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso, pero se presume, salvo prueba en contrario, que su vida útil es de diez años. Con los mismos efectos temporales se elimina la obligación de dotar una reserva indisponible por fondo de comercio. La reserva existente deberá reclasificarse a reservas voluntarias, y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.
En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se debe informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizados intangibles.
Debido a la nueva regulación mercantil, fiscalmente se introducen modificaciones en la LIS para adaptarse a la misma. Así, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 se establece que el inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Si la misma no puede estimarse de manera fiable, su deducibilidad se limitará a la veinteava parte de su importe.
En el caso del fondo de comercio su amortización será deducible en todo caso con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
NOTA
También se introducen cambios con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 en el régimen transitorio del régimen fiscal aplicable a activos intangibles adquiridos antes del 1-1-2015 para adaptarse a la nueva regulación de estos activos.
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